• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3165/2019
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Plazos de garantía y de prescripción (arts. 17.1 y 18.1 LOE). La sala reitera la doctrina sobre la distinta naturaleza y significado de los plazos de garantía y de prescripción establecidos en la LOE. La garantía es el plazo que la Ley ofrece a los adquirentes de viviendas y locales para protegerles durante un plazo determinado de los daños causados por una mala construcción. El término no es de prescripción, ni de caducidad, sino de garantía. Para que nazca la acción de responsabilidad ex lege es requisito imprescindible que los vicios o defectos se exterioricen o produzcan dentro de su vigencia a contar desde la fecha de recepción de la obra sin reservas o desde la subsanación de estas. La prescripción responde un presupuesto de accionabilidad para exigir esa responsabilidad. La sala estima los recursos de casación. Razona que, atendidos los hechos probados de la sentencia recurrida (que la recepción de la obra sin reservas tuvo lugar en mayo de 2008, y que los defectos constructivos, concretados en el desprendimiento de piezas cerámicas, empezaron a manifestarse en octubre de 2011), falta el requisito imprescindible para que la acción de responsabilidad llegue a nacer: que los vicios o defectos en que se base se exterioricen o produzcan dentro del plazo de garantía, que, en este caso, dada la naturaleza de los defectos, era el de tres años, y que ya había transcurrido cuando dichos defectos se manifestaron. Carencia de efecto útil del recurso por infracción procesal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6415/2021
  • Fecha: 25/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación cuya controversia se centra en determinar, si en los supuestos de concesión de ayudas de cuantía variable en las que se toman en consideración las circunstancias personales del solicitante, el "coste de la actividad subvencionada" como límite subvencionable al que hace referencia el artículo 19.3 LGS, debe ser la cantidad resultante de la aplicación individualizada del baremo al solicitante de la ayuda o subvención o, por el contrario, debe acudirse al tope máximo, caso de que exista, establecido en la concreta ayuda o subvención. La doctrina jurisprudencial consiste en que el artículo 19.3 de la LGS establece una previsión general que trata de evitar la percepción de subvenciones que por sí mismas o en conjunción con otras, superen el coste de la obra o servicio proyectado. Esta previsión general cobra todo su sentido en la subvención de obras, proyectos o actividades cuyo coste puede ser establecido de forma objetiva al tiempo de solicitarse la subvención, pero no resulta aplicable cuando se trata de establecer una ayuda de cuantía variable que no es cuantificable a priori y cuya percepción depende de múltiples factores tales como las circunstancias personales y familiares del solicitante, la disponibilidad de fondos públicos para esa convocatoria, número de solicitantes, pues en estos casos no existe propiamente un "coste de la actividad subvencionada", sino el importe de la ayuda concedida tras aplicar el baremo de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3871/2022
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia sobre reclamación de cantidad por daños y perjuicios, con los intereses desde la notificación de la sentencia y por revisión de precios, que genera intereses de la Ley 3/2004 por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, Tiene interés casacional determinar: (i) si, ante un supuesto de suspensión o paralización de los trabajos imputable a la Administración, el conocimiento por parte del contratista, al inicio de los trabajos, de que va a tener lugar dicha suspensión o paralización, puede minorar la responsabilidad del órgano de contratación, y (ii) si la aplicación del límite porcentual máximo previsto para la modificación de los contratos del sector público también puede operar como límite al derecho del contratista al abono de la obra efectivamente ejecutada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 159/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de solicitud de restablecimiento del reequilibrio concesional por pérdida de ingresos durante la pandemia del Covid-19. Examen del art.25 del RDL 26/2020, solicitud de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad, se pretende su inaplicación. Consideración del RDL 8/2020 y del 26/2020 como aplicables a una situación excepcional y singular. Determinación de la constitucionalidad del precepto cuestionado, improcedencia de planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad: juicio positivo de constitucionalidad desde la perspectiva de su igualdad, proporcionalidad y adecuación. Inexistencia de discriminación. Leyes singulares, ley autoaplicativa. El art.25 concreta criterios para apreciar la imposibilidad de ejecución contractual. Inexistencia, en el supuesto, de situación de confianza legítima que permita fundamentar que la limitación establecida al reconocimiento del derecho al reequilibrio económico, vinculada a que el margen bruto de explotación sea negativo, adoptada por el legislador de urgencia mediante el RDL 26/2020 vulnere el principio de confianza legítimo y, por ende, el de seguridad jurídica. Prohibición de irretroactividad de las normas sancionadoras: determinación de que el art.25 del RDL 26/2020 no es una norma sancionadora sino reguladora de un derecho de compensación, está prevista para reparar en parte las consecuencias económicas de la pandemia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 1394/2021
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala concluye en el marco de la liquidación de un contrato de concesión, ex artículo 247 LCSP, que debe resolverse atendiendo a lo expresamente pactado por las partes en el Pliego de condiciones particulares. La empresa asumió de forma voluntaria la mejora del objeto de la concesión, según los términos de las estipulaciones convenidas. El principio de enriquecimiento injusto no resulta aplicable cuando se trata de una prestación concertada en el contrato concesional, pues en estos casos, la fuente de la obligación surge del contrato y el enriquecimiento injusto sólo es aplicable en defecto de éste.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de declarar el derecho al reequilibrio económico financiero de la concesión por actuaciones de una Administración diferente, siendo la Administración adjudicataria de la concesión la que puede variar el contenido del contrato afectando al equilibrio económico financiero del mismo. Solo las actuaciones de la Administración contratante pueden determinar la ruptura sustancial de la economía de la concesión. Imposibilidad de atribuir a la Administración concedente eventuales perjuicios derivados de la actuación de otras administraciones. Necesidad de compatibilizar el deber de la Administración de proteger al contratista con el ejercicio legítimo por otra Administración de sus competencias. A falta de previsión en las clausulas contractuales no cabe la compensación de la ruptura del equilibrio de una concesión con los beneficios que genere otra perteneciente a la misma concesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2305/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Cesión de derechos de cobro. Naturaleza de la certificación final en el contrato de obras. Momento en que surge para la Administración contratante la obligación de pago a favor del cesionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5688/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se emitieron varias versiones de la certificación final y, en consecuencia, se plantea cual es la fecha de inicio de devengo de los intereses de demora. La empresa contratista presentó varias facturas con errores que, tras su corrección, dieron lugar a la emisión de sucesivas certificaciones finales de obras. La Sala concluye que tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 4/2013 en el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de junio, el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De modo que solo cuando el contratista cumple su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. La Administración, a través de los servicios correspondientes, podrá fiscalizar y en su caso deberá aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1259/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el presente recurso que se pregunta si resulta proporcional y vinculado al objeto del contrato de conformidad con los artículos 74 y 87.3 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, exigir como solvencia un seguro de responsabilidad civil por importe de 1.000.000.-€ y por un plazo de diez años, cuando el contrato es de servicios y con proyección urbanística por valor de 104.878,54. Y si la valoración de la experiencia del técnico que realice el proyecto, como un criterio de adjudicación (siendo el criterio con mayor puntuación), de conformidad con el artículo 145.1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se podría entender solapado por los criterios para acreditar la solvencia técnica del contrato. La exigencia de que el seguro de responsabilidad civil sea por importe de 1.000.000 de euros no necesariamente ha de considerarse desproporcionado aun cuando el valor estimado de la redacción del Peri sea de 104.878,54 €. Ahora bien, la previsión de la cláusula exigiendo el mantenimiento del seguro de responsabilidad profesional "durante los 10 años posteriores a la finalización del mismo hasta la finalización del período de responsabilidad civil del proyecto" debe anularse por ser desproporcionada y contraria a derecho. También es posible utilizar la cualificación y experiencia profesional del encargado de la ejecución del contrato no solo como criterio de adjudicación, sino que también para establecer la solvencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5965/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la solicitud de restablecimiento económico-financiero por la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario. Claridad de las cláusulas contractuales de las que resulta la improcedencia del restablecimiento económico-financiero, en particular, las relativas al pago de impuestos, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Falta de concurrencia de la imprevisibilidad de la sujeción de las autovías de peaje en la sombra al impuesto de contribución territorial, como condición necesaria para el reequilibrio de prestaciones, debida a la incertidumbre sobre la forma de tributar que gravaba el objeto de concesión en el momento de la contratación. No concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación. Tampoco estamos ante un supuesto de fuerza mayor.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.