• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 1701/2021
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Improcedencia de declarar el derecho al reequilibrio económico financiero de la concesión por actuaciones de una Administración diferente, siendo la Administración adjudicataria de la concesión la que puede variar el contenido del contrato afectando al equilibrio económico financiero del mismo. Solo las actuaciones de la Administración contratante pueden determinar la ruptura sustancial de la economía de la concesión. Imposibilidad de atribuir a la Administración concedente eventuales perjuicios derivados de la actuación de otras administraciones. Necesidad de compatibilizar el deber de la Administración de proteger al contratista con el ejercicio legítimo por otra Administración de sus competencias. A falta de previsión en las clausulas contractuales no cabe la compensación de la ruptura del equilibrio de una concesión con los beneficios que genere otra perteneciente a la misma concesionaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 2305/2022
  • Fecha: 06/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONTRATACIÓN PÚBLICA. Cesión de derechos de cobro. Naturaleza de la certificación final en el contrato de obras. Momento en que surge para la Administración contratante la obligación de pago a favor del cesionario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5688/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se emitieron varias versiones de la certificación final y, en consecuencia, se plantea cual es la fecha de inicio de devengo de los intereses de demora. La empresa contratista presentó varias facturas con errores que, tras su corrección, dieron lugar a la emisión de sucesivas certificaciones finales de obras. La Sala concluye que tras la modificación operada por el Real Decreto Ley 4/2013 en el art. 216 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 16 de junio, el inicio del cómputo de los intereses de demora no se vincula a la recepción de la obra y emisión de la certificación final, sino que aparece vinculado a la presentación por el contratista de las facturas "en tiempo y forma" por los servicios prestados o la obra realizada. De modo que solo cuando el contratista cumple su obligación de presentar las facturas de forma correcta comienza el computo del devengo de los intereses. La Administración, a través de los servicios correspondientes, podrá fiscalizar y en su caso deberá aprobar que la factura esté correctamente emitida y se corresponda con los servicios prestados o la obra realizada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1259/2021
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el presente recurso que se pregunta si resulta proporcional y vinculado al objeto del contrato de conformidad con los artículos 74 y 87.3 b) de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, exigir como solvencia un seguro de responsabilidad civil por importe de 1.000.000.-€ y por un plazo de diez años, cuando el contrato es de servicios y con proyección urbanística por valor de 104.878,54. Y si la valoración de la experiencia del técnico que realice el proyecto, como un criterio de adjudicación (siendo el criterio con mayor puntuación), de conformidad con el artículo 145.1 y 2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público, se podría entender solapado por los criterios para acreditar la solvencia técnica del contrato. La exigencia de que el seguro de responsabilidad civil sea por importe de 1.000.000 de euros no necesariamente ha de considerarse desproporcionado aun cuando el valor estimado de la redacción del Peri sea de 104.878,54 €. Ahora bien, la previsión de la cláusula exigiendo el mantenimiento del seguro de responsabilidad profesional "durante los 10 años posteriores a la finalización del mismo hasta la finalización del período de responsabilidad civil del proyecto" debe anularse por ser desproporcionada y contraria a derecho. También es posible utilizar la cualificación y experiencia profesional del encargado de la ejecución del contrato no solo como criterio de adjudicación, sino que también para establecer la solvencia profesional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5965/2020
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de la solicitud de restablecimiento económico-financiero por la sobrevenida sujeción al pago del impuesto sobre bienes inmuebles por parte del concesionario. Claridad de las cláusulas contractuales de las que resulta la improcedencia del restablecimiento económico-financiero, en particular, las relativas al pago de impuestos, riesgo y ventura y mantenimiento del equilibrio económico-financiero del contrato. Falta de concurrencia de la imprevisibilidad de la sujeción de las autovías de peaje en la sombra al impuesto de contribución territorial, como condición necesaria para el reequilibrio de prestaciones, debida a la incertidumbre sobre la forma de tributar que gravaba el objeto de concesión en el momento de la contratación. No concurrencia en este caso de los supuestos de "factum principis" y de riesgo imprevisible, sin que la sujeción de la autovía A-21 de peaje en la sombra al pago del impuesto de contribución territorial comporte, en el presente caso, la ruptura del equilibrio económico financiero del contrato al que se refiere el recurso de casación. Tampoco estamos ante un supuesto de fuerza mayor.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 5769/2020
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto que tiene por objeto determinar 1/ Si es posible la cesión de créditos futuros derivados de la ejecución de un contrato de sector público, y, 2/ Si la cesión de créditos derivada de la ejecución de un contrato, notificada fehacientemente a la administración contratante, enerva el embargo que pueda decretarse, en este caso, por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social, por la deuda generada por la contratista cedente. La Sala concluye que no existe en este caso una cesión efectiva del crédito a la que pueda reconocerse la virtualidad de enervar los embargos decretados por la Agencia Estatal de la Administración tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social por deudas generada por la contratista cedente, y por esta razón declara no haber lugar al recurso de casación, pues respecto de algunas de las facturas a las que se refiere la controversia ni siquiera puede considerarse acreditada la cesión, apreciación fáctica esta que no cabe revisar en casación. Y, en lo que se refiere a las facturas que sí consta que fueron objeto de cesión, se referían a servicios que aún no se habían prestado, afirmando la falta de eficacia traslativa de la cesión del derecho de crédito frente a la Administración hasta que no se consolida el derecho de cobro.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6302/2020
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Justificación de la falta de necesidad de dividir el contrato en lotes. La sentencia concluye la improcedencia de formular doctrina jurisprudencial en tanto las cuestiones planteadas en el auto de admisión están apegadas a las concretas circunstancias del caso, sin que la respuesta de la Sala pueda ser reconducible a formulaciones de carácter general.Se desestima el recurso, pues en el caso examinado la no división del contrato en lotes no se justifica únicamente por las características del servicio, como indica el auto de admisión, sino por la concurrencia de los datos y elementos que la propia sentencia señala, que se consideran "motivos válidos" y que figuran debidamente justificados en el expediente, como exige en el artículo 99.3 de la Ley de Contratos del Sector Público. La prueba realizada por el Tribunal de instancia no puede ser revisada en casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4247/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reclamación de daños y perjuicios por los sobrecostes generados a consecuencia del incremento del plazo de ejecución por la suscripción sin reservas de sucesivas prórrogas. Reclamación por sobrecostes en materia de seguridad de carácter imprevisible como consecuencia de la existencia de riesgo de amenaza terrorista.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 8428/2021
  • Fecha: 05/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en aclarar si para la determinación de la cuantía de la indemnización que se ha declarado pertinente como consecuencia de la previa anulación de una resolución administrativa en el ámbito de la actividad subvencional, resulta procedente la aplicación analógica de los criterios previstos en el artículo 131 del Reglamento General de la Ley de Contratos del Sector Público, para el contrato de obras. El recurso se circunscribe, por tanto, a determinar el importe de la indemnización que debe concederse a la empresa recurrente como consecuencia de la anulación de la resolución administrativa que le impidió acceder al proceso de licitación, destinada a obtener una ayuda por el almacenamiento de aceite durante un periodo de tiempo. La Sala rechaza el recurso de casación confirmando la sentencia de instancia, estableciendo que el tribunal de instancia pudo utilizar diferentes criterios para cuantificar el importe de la indemnización destinada a resarcir a la entidad recurrente por el perjuicio sufrido al no haber podido participar en el proceso de licitación para obtener tales ayudas, sin que sea posible fijar una jurisprudencia de alcance general sobre el concreto criterio para cuantificar las indemnizaciones derivadas de la anulación de un acto administrativo restrictivo de derechos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 958/2022
  • Fecha: 01/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Según la Sala Tercera la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la atinente a determinar si en el ámbito de las reclamaciones de abono del principal y/o intereses de demora derivados de contratos administrativos. el plazo para el nacimiento de la inactividad administrativa, y, por ende, para la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa. es el de tres meses fijado en el art. 29.1 de la Ley jurisdiccional o el de un mes. contemplado en el art. 199 de la Ley de Contratos del Sector Público. Sostiene la Sala que tiene relevancia esclarecer dicha cuestión tanto desde la perspectiva del interés general como de la inexistencia de jurisprudencia en relación con la misma.

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